Qué significaría la European Business Wallet para las administraciones públicas
La obligación principal
El Artículo 16 exigiría a los organismos del sector público, dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, permitir que los operadores económicos usen una European Business Wallet para identificarse y autenticarse, firmar o sellar, presentar documentos, y enviar o recibir notificaciones, a efectos de una obligación de información o de un procedimiento administrativo. [1]
Gestionar su propia cartera
Para ofrecer eso, el Artículo 16 establece que un organismo del sector público necesitaría a su vez una European Business Wallet propia, incluido el Servicio Cualificado de Entrega Electrónica Certificada utilizado para la presentación de documentos y las notificaciones. Un organismo podría en su lugar mantener un canal equivalente ya existente durante un período de transición, siempre que ese canal cumpla los mismos requisitos que un Servicio Cualificado de Entrega Electrónica Certificada en virtud del Reglamento eIDAS y ofrezca vías de acceso al canal de la cartera; transcurrido ese período, necesitaría el servicio basado en la cartera como cualquier otro. [1]
Un papel también en la emisión de datos de identidad
El Artículo 8 permite que un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, como un registro mercantil, emita él mismo datos de identificación del titular de la cartera, junto con los proveedores de servicios de confianza cualificados y, para las entidades de la Unión, la Comisión. [1]
Supervisión
Cuando un organismo del sector público nacional o regional provea carteras él mismo, el Artículo 13 lo somete al mismo organismo nacional de supervisión ya designado para los servicios de confianza eIDAS. Cuando una entidad de la Unión provea carteras, el Artículo 15 convierte a la Comisión en su organismo de supervisión. [1]
