Qué cambió el Consejo en la propuesta sobre la European Business Wallet
El texto del Consejo
El comunicado de prensa del Consejo vincula su orientación general al documento del Consejo ST 7659/26, una nota de la Presidencia chipriota al Comité de Representantes Permanentes de fecha 22 de mayo de 2026. Su anexo recoge el Reglamento completo, con las adiciones a la propuesta de la Comisión en negrita y las supresiones tachadas.[6][13]
La tabla siguiente recoge los cambios sustantivos. Deja fuera los cambios de redacción que también introdujo la Presidencia, como formulaciones pulidas y remisiones renumeradas, y no abarca los considerandos ni el anexo.[13]
El resumen del propio Consejo
En su comunicado de prensa, el Consejo destacó cinco cambios:
- Interoperabilidad: las Wallets deberían complementar, y no sustituir, los sistemas nacionales existentes entre empresas y entre empresas y administraciones.[6]
- Equivalencia: las acciones realizadas mediante una Wallet mantienen su equivalencia jurídica con el papel, pero los requisitos administrativos y procedimentales nacionales siguen siendo aplicables.[6]
- Mandatos: el sistema de autorizaciones no pretende afectar a los poderes de representación ni a los mandatos legales previstos en el Derecho nacional o de la Unión.[6]
- Proveedores: un umbral más exigente para convertirse en proveedor de Wallets, actos de ejecución sobre la documentación que deben presentar los solicitantes y un papel reforzado de los organismos nacionales de supervisión cuando un proveedor incumple de forma sistemática.[6]
- Plazos: hasta 60 días en lugar de 30 para que los organismos de supervisión examinen la solicitud de un proveedor, y unos plazos agrupados y simplificados.[6]
Ámbito de aplicación y efecto jurídico
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 2 Ámbito de aplicación | El Reglamento dejaría intactos los sistemas que el Derecho de la Unión exige para el intercambio de documentos y datos entre autoridades competentes.[1] | También dejaría intactos los sistemas exigidos por el Derecho nacional, y se entendería sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de orden público, seguridad pública y defensa.[13] |
| Artículo 3 Definiciones | Los titulares de Wallets otorgarían «mandatos» a «representantes autorizados». Un operador económico sería cualquier persona física o jurídica, o grupo de ellas, que actúe a título comercial o profesional.[1] | Los mandatos y los representantes autorizados se sustituyen por «autorizaciones» que un titular concede a usuarios de la Wallet para realizar acciones determinadas en una Wallet designada. La definición de operador económico mencionaría expresamente a las sociedades, las sociedades de personas, las fundaciones, las asociaciones, los empresarios individuales y los autónomos.[13] |
| Artículo 4 Principio de equivalencia | Una acción realizada con cualquiera de las funcionalidades básicas del artículo 5, apartado 1, tendría el mismo efecto jurídico que la misma acción realizada en persona, en papel o por otros medios conformes.[1] | La equivalencia se vincularía a los servicios de confianza cualificados que forman parte de esas funcionalidades, y abarcaría también a los usuarios autorizados de la Wallet. Un nuevo apartado mantiene aplicables los requisitos de la Unión o nacionales existentes sobre formatos electrónicos en los procedimientos administrativos.[13] |
Qué haría una Wallet
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 5 Funcionalidades básicas | Los titulares podrían autorizar a varios usuarios a utilizar su Wallet, gestionar y revocar esas autorizaciones, y exportar sus datos.[1] | Las autorizaciones, incluidas las vinculadas a funciones, se entenderían sin perjuicio de cualquier poder de representación o mandato legal. Los titulares también podrían importar sus datos, de modo que puedan cambiar de proveedor de Wallets.[13] |
| Artículo 6 Características técnicas | Un titular se incorporaría a distancia a través de un representante autorizado que utilice identificación electrónica de nivel de garantía «sustancial» o «alto».[1] | La incorporación se haría a través de un representante legal u otra persona legalmente facultada para realizarla, con identificación electrónica de nivel de garantía «alto». Los proveedores también tendrían que ofrecer a los organismos del sector público que no sean titulares de una Wallet una dirección digital única como servicio independiente, y hacer que las Wallets sean accesibles para las personas con discapacidad.[13] |
Quién podría prestar una Wallet
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 7 Requisitos de los proveedores | Los proveedores tendrían que cumplir los requisitos del artículo 19 bis del Reglamento eIDAS, salvo los proveedores de servicios de confianza cualificados, que estarían exentos.[1] | Se suprime la exención para los proveedores de servicios de confianza cualificados. En el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor, la Comisión adoptaría un acto de ejecución sobre cómo evaluar si un proveedor supone un riesgo para la seguridad de la Unión, incluido el control por parte de un tercer país. Los proveedores mantendrían actualizada una evaluación de riesgos y actualizarían su autoevaluación cada 24 meses, o antes tras un incidente significativo o un cambio sustancial.[13] |
| Artículo 11 Convertirse en proveedor | Quien quisiera ser proveedor lo notificaría a su organismo de supervisión, con una declaración de conformidad. El organismo dispondría de 30 días para examinarla; si no diera una respuesta sustantiva en ese plazo, la notificación se consideraría completa. Los proveedores de servicios de confianza cualificados quedarían exentos del examen.[1] | La notificación pasa a ser una solicitud de autorización, acompañada de un informe de autoevaluación y una evaluación de riesgos; podrían reutilizarse los informes de evaluación de la conformidad de eIDAS existentes. El plazo de examen sería de 60 días, y el silencio ya no equivaldría a aprobación: el organismo tendría que justificar el retraso y resolver en un máximo de 20 días adicionales. Se suprime la vía rápida para los proveedores de servicios de confianza cualificados.[13] |
| Artículo 12 Lista de proveedores | Los organismos de supervisión comunicarían los cambios a la Comisión en un plazo de 24 horas.[1] | En un plazo de 3 días hábiles. La Comisión añadiría a su lista a un proveedor autorizado, o retiraría de ella a uno que incumpla, en un plazo de dos días hábiles.[13] |
Identificación y Directorio Digital Europeo
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 8 Datos de identificación del titular | La Comisión podría adoptar actos de ejecución que establezcan requisitos para los datos de identificación de los titulares, pero no estaría obligada a ello.[1] | La Comisión estaría obligada a adoptarlos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor. Los Estados miembros también podrían notificar una plataforma intermediaria que actúe en nombre de sus fuentes auténticas.[13] |
| Artículo 9 Identificadores únicos | Un titular sin identificador único europeo recibiría un identificador único creado mediante un acto de ejecución.[1] | Ese identificador se crearía a petición, o cuando se proporcione una Wallet al titular.[13] |
| Artículo 10 Directorio Digital Europeo | Solo los titulares de Wallets, sus representantes autorizados y los proveedores de Wallets podrían acceder al Directorio. Los proveedores comunicarían los cambios en el plazo de un día hábil.[1] | Fija unos datos mínimos (nombre oficial, identificador único, dirección digital, país de establecimiento), incorpora a los organismos del sector público que no sean titulares de una Wallet, abre el acceso a las autoridades de los Estados miembros y obliga a los proveedores a comprobar la información de los titulares al menos cada 72 horas.[13] |
Supervisión y sanciones
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 13 Supervisión | Los organismos de supervisión ya designados en virtud de eIDAS supervisarían a los proveedores de Wallets y podrían retirar de la lista a los que incumplan. Cuando una autoridad nacional no actuara, la Comisión podría adoptar actos de ejecución con medidas correctoras, incluida la suspensión temporal.[1] | Cada Estado miembro designaría una autoridad competente, nueva o existente, o, de común acuerdo, una de otro Estado miembro. Los organismos de supervisión notificarían los incumplimientos a la Comisión en lugar de retirar ellos mismos a los proveedores. La Comisión solo podría intervenir en caso de incumplimiento sistemático, junto con el organismo de supervisión, y suspender temporalmente a un proveedor mediante decisión tras darle la oportunidad de subsanarlo. Los Estados miembros podrían decidir si las multas se aplican a las autoridades públicas nacionales; el límite máximo del 2 % del volumen de negocios anual a escala mundial no cambia.[13] |
| Artículo 15 Supervisión de las entidades de la Unión | La Comisión supervisaría a cualquier entidad de la Unión que preste Wallets.[1] | La Comisión supervisaría a las entidades de la Unión distintas de las instituciones de la Unión, actuando con total independencia.[13] |
Organismos del sector público
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 16 Obligaciones de los organismos del sector público | A los 24 meses de la entrada en vigor, los organismos del sector público tendrían que permitir a las empresas identificarse, firmar o sellar, presentar documentos y enviar o recibir notificaciones con una Wallet. Para los documentos y las notificaciones necesitarían una Wallet propia, con entrega electrónica certificada cualificada. Las alternativas existentes podrían sustituirla hasta 36 meses después de la entrada en vigor.[1] | Se suprimen el plazo fijo, la obligación de ser titular de una Wallet y la excepción. Los Estados miembros adoptarían las medidas organizativas y técnicas adecuadas, y la obligación se aplicaría dos años después de que sean aplicables los últimos actos de ejecución (véase el artículo 22).[13] |
Terceros países
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 17 Carteras de terceros países | La Comisión podría reconocer como equivalentes carteras o marcos de terceros países, previa evaluación, si son interoperables con el marco de confianza de eIDAS.[1] | También tendrían que ofrecer un nivel de seguridad equivalente, y la evaluación tendría que tener en cuenta, como mínimo, la protección de datos, la ciberseguridad y la independencia respecto del control de gobiernos de alto riesgo.[13] |
| Artículo 18 Empresas de fuera de la Unión | Los Estados miembros cooperarían para que ninguna empresa establecida fuera de la Unión reciba más de un conjunto de datos de identificación.[1] | Lo harían los organismos nacionales de supervisión, que podrían utilizar para ello el Directorio Digital Europeo. También se verificaría la identidad del representante que realice la incorporación.[13] |
Revisión y calendario
| Artículo | Propuesta de la Comisión | Orientación general del Consejo |
|---|---|---|
| Artículo 21 Evaluación y revisión | La Comisión informaría sobre el Reglamento tres años después de su entrada en vigor.[1] | Cinco años después de la entrada en vigor, y el informe abarcaría el ahorro de tiempo y costes cuando se disponga de datos, el grado de adopción y una evaluación específica del impacto en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.[13] |
| Artículo 22 Entrada en vigor y aplicación | El Reglamento sería aplicable un año después de su entrada en vigor.[1] | Algunas disposiciones, incluidas las relativas a los actos de ejecución y a la supervisión, serían aplicables desde la entrada en vigor; la mayor parte del Reglamento, un año después de que sea aplicable el último de los actos de ejecución enumerados; y el artículo 16, dos años después de esa fecha. La mayoría de los actos de ejecución deberían adoptarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor. No se conoce ninguna de estas fechas, porque el Reglamento no ha sido adoptado.[13] |
¿Y el Parlamento Europeo?
El Parlamento todavía no ha adoptado su posición. Su comisión competente para el fondo, ITRE, votó el 10 de septiembre de 2026 a favor de adoptar su informe y abrir negociaciones interinstitucionales, y el informe (A10-0240/2026) se presentó al Pleno el 23 de septiembre de 2026. La ficha de procedimiento del Parlamento indica que el expediente está a la espera de la posición del Parlamento en primera lectura.[4]
Esta página solo compara el texto del Consejo. Los cambios del Parlamento se añadirían junto a él una vez que el Parlamento haya adoptado su posición. Vea en qué punto está el expediente
